Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
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Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones.
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.
ANIMALES QUE INLCUYE
En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:
- Que pertenezcan a alguna de estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
- Cruce de alguna de las razas anteriores.
- Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
LICENCIA
Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
- No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
- Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
- Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.
- Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
OBLIGACIONES
Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:
- La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
- El animal debe llevar bozal.
- La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.
- También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.
ANIMALES QUE INLCUYE
En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:
- Que pertenezcan a alguna de estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
- Cruce de alguna de las razas anteriores.
- Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
LICENCIA
Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
- No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
- Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
- Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.
- Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
OBLIGACIONES
Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:
- La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
- El animal debe llevar bozal.
- La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.
- También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
- Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados.
Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.
http://www.molososyterriers.com/images/fbfiles/files/RD287_2002.pdf
akita inu...
es una pena que hayan introducido al akita inu, es un error, lo confunden con el akita americano, pero de todos modos un mastín, un pastor alemán...mal educados, que esten protegiendo unas instalaciones, naves...si que son ppp, pobrecito el que entre si están sueltos...depende del dueño, el ambiente, la educación
URINARA- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 06/04/2010
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Imagino que sí, pero... para conseguir ésta licencia, se tiene que pagar no? Y a quien se paga al ayuntamiento?
Crimson- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 30/07/2009
Localización : Barcelona
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
segun tengo entendido es una licencia municipal, es un permiso, licencia emitido por un organismo local, municipal, es competencia de los ayuntamientos
URINARA- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 06/04/2010
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Hombre lo cierto es que un perro, de cualquier tamaño y raza, mal educado, puede atacar o ser un impertinente.
Parto de la base de que cualquier perro puede ser peligroso en el sentido de morder, atacar etc...
La diferencia está en que un akita, japonés o americano, se le va la pinza, y me ataca y me arranca un brazo. O un bull terrier, o un pitbull etc... mientras que un shiba o un york shire me hace una herida y ya está.
No veo mal que se controle quién tiene perros de cierta envergadura. La mayoría educan a sus perros pero hay dueños, pocos pero los hay, y creo que los vemos todos por los parques y la calle, que parece que disfrutan con que sus perracos supermusculados y con pinta de asesinos, dominen a los demás y les tiren mordiéndoles el cuello a otros perros. Así uno en mi parque mató a un cachorro hace un año, y el tío lo lleva suelto por ahí.
Parto de la base de que cualquier perro puede ser peligroso en el sentido de morder, atacar etc...
La diferencia está en que un akita, japonés o americano, se le va la pinza, y me ataca y me arranca un brazo. O un bull terrier, o un pitbull etc... mientras que un shiba o un york shire me hace una herida y ya está.
No veo mal que se controle quién tiene perros de cierta envergadura. La mayoría educan a sus perros pero hay dueños, pocos pero los hay, y creo que los vemos todos por los parques y la calle, que parece que disfrutan con que sus perracos supermusculados y con pinta de asesinos, dominen a los demás y les tiren mordiéndoles el cuello a otros perros. Así uno en mi parque mató a un cachorro hace un año, y el tío lo lleva suelto por ahí.
Elvis- Moderador
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Fecha de inscripción : 17/06/2009
Localización : Madrid
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Hay dueños para todo...
Hace unos meses cuando ibamos al PipiCan (parque de perros), había un perro que se tiraba a por Sake y no hacia nada de nada la dueña. Nunca llego a nada grave pero Sake iba aterrorizado al parque (de echo durante unos meses tuvimos que dejar de ir) y daba igual intentar hablar con su dueño (porque no solo era con mi perro que tenia problemas...eran con todos, muy dominante). Mi pobre se encondia entre mis piernas (y mira que nunca le he visto asustado por otro perro, pero si me ponia a mi nerviosa, imaginaros a él) . Un día (el colmo) el perro se le tiró de cabeza al entrar al parque y no le soltaba...le tuve que dar una patada al perro para que soltara a mi Sake Casi me muero alli mismo... Y la dueña decia va no ha sido nada..y no aun diciendoselo lo cogía. Así que al final le tomamos miedo y dejamos de ir.
Menos mal que esta primavera hemos vuelto a probar y no se le ha visto el pelo... Esperemos que se hayan mudado
Por cierto, Elvis, que guapa está Zuki y que grandeee Vamos casi ni la reconozco...
Hace unos meses cuando ibamos al PipiCan (parque de perros), había un perro que se tiraba a por Sake y no hacia nada de nada la dueña. Nunca llego a nada grave pero Sake iba aterrorizado al parque (de echo durante unos meses tuvimos que dejar de ir) y daba igual intentar hablar con su dueño (porque no solo era con mi perro que tenia problemas...eran con todos, muy dominante). Mi pobre se encondia entre mis piernas (y mira que nunca le he visto asustado por otro perro, pero si me ponia a mi nerviosa, imaginaros a él) . Un día (el colmo) el perro se le tiró de cabeza al entrar al parque y no le soltaba...le tuve que dar una patada al perro para que soltara a mi Sake Casi me muero alli mismo... Y la dueña decia va no ha sido nada..y no aun diciendoselo lo cogía. Así que al final le tomamos miedo y dejamos de ir.
Menos mal que esta primavera hemos vuelto a probar y no se le ha visto el pelo... Esperemos que se hayan mudado
Por cierto, Elvis, que guapa está Zuki y que grandeee Vamos casi ni la reconozco...
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Ey muchas gracias! El tuyo tb está muy grande, le estuve echando un ojo por el face y madre mía cómo ha cambiado! jejeje
A mí me pasa lo mismo con una american stafford (o como sea jeje) que desde el ppio le tiene una tirria a Z que se le tira al cuello, aunque los dueños, más la chica que el chico, la controlan, pero ya hace que se canse de huirla y se venga conmigo la pobre Zetita.
A mí me pasa lo mismo con una american stafford (o como sea jeje) que desde el ppio le tiene una tirria a Z que se le tira al cuello, aunque los dueños, más la chica que el chico, la controlan, pero ya hace que se canse de huirla y se venga conmigo la pobre Zetita.
Elvis- Moderador
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Fecha de inscripción : 17/06/2009
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Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Pobre Zuki. Espero que por eso no le cogiera miedo en general...Sake estuvo un tiempo debajo de is faldas jajaja..Menos mal que ya vuelve a las andadasy pasa de mi.
Esta preciosa de verdad es como si la hubiera visto crecer (más o menos)La verdad es que esta muy cambiada (pero a mejor eh???)
Por cierto..una dudita ¿conseguiste que subiera al coche sin miedo? Por que el mio es ver un coche abierto y se tira para adentro (aunque no sea el nuestro)...vaya panorama el mio
Esta preciosa de verdad es como si la hubiera visto crecer (más o menos)La verdad es que esta muy cambiada (pero a mejor eh???)
Por cierto..una dudita ¿conseguiste que subiera al coche sin miedo? Por que el mio es ver un coche abierto y se tira para adentro (aunque no sea el nuestro)...vaya panorama el mio
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
No, la tengo que subir en brazos, en cuanto abro la puerta emprende la huida. Yo creo que se marea o algo... no sé, no va jadeando como antes pero va muy incómoda.
Muchas gracias por lo que me dices de ella, de verdad
Tú hiciste algo para lo del coche o simplemente es un perro normal? Pq Z no me parece normal en eso, nunca nos ha pasado nada, pero no sé... a lo mejor metí la pata las primeras veces con algo. A saber!
Muchas gracias por lo que me dices de ella, de verdad
Tú hiciste algo para lo del coche o simplemente es un perro normal? Pq Z no me parece normal en eso, nunca nos ha pasado nada, pero no sé... a lo mejor metí la pata las primeras veces con algo. A saber!
Elvis- Moderador
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Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Es que nosotros nada más adoptarlo lo subimos a un coche (Córdoba - Granada) el pobre nos temblaba...Tengo fotos ,ya las pondre para que te rias que tiene una carilla
Después de dos días otra viajecito a Santander y luego vuelta a Barcelona...yo creo que dijo o me acontumbro o me muero jajaja
Ahora es enseñarle el coche y se pone todo loco...(ya sabe que coche es paseo largo por playa o montaña) ah y le encanta mirar por la ventana y la velocidad se emociona que no veas...Hasta aulla...Yo la verdad he visto pocos perros así de contestos en el coche....
Después de dos días otra viajecito a Santander y luego vuelta a Barcelona...yo creo que dijo o me acontumbro o me muero jajaja
Ahora es enseñarle el coche y se pone todo loco...(ya sabe que coche es paseo largo por playa o montaña) ah y le encanta mirar por la ventana y la velocidad se emociona que no veas...Hasta aulla...Yo la verdad he visto pocos perros así de contestos en el coche....
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Jo pues qué suerte. Z vino en furgo, desde Álava, a saber si pasó sed o se mareó o qué...conmigo sólo ha ido a cosas buenas para ella (quedar con más perretes, cosas así) pero se ve que no le mola.
Pero bueno, no se puede tener todo!!! Es una gamberrilla pero que se me amilana en el coche
Pero bueno, no se puede tener todo!!! Es una gamberrilla pero que se me amilana en el coche
Elvis- Moderador
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Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Bueno todos tienen sus manias.... el mio por ejemplo es que no puede mojarse ni el bigote que se pone enfermo jajajaja Bebe agua porque es necesario que sino...."pa los peces". Eso si cuando le baño luego se pega unas carreras de contento.....(no hay quien le entienda)
Mira lo que te dije te pongo su primera foto con nosotros...
Le puse una botella de agua con hielo porque hacia un calor de mil demonios (en nuestro coche no tenemos aire acondicionado) y como le veia tan mustio, temblando y con las orejas y cola para abajo temia que le diese un yuyu o algo...Así que el tio se cogio la botella de almohada y mas feliz que una perdiz jajajaja
Aunque tambien es cierto que esa noche vio y sintio la hierba pro primera vez...que me cachis tenias que haberle hecho un video....
Mira lo que te dije te pongo su primera foto con nosotros...
Le puse una botella de agua con hielo porque hacia un calor de mil demonios (en nuestro coche no tenemos aire acondicionado) y como le veia tan mustio, temblando y con las orejas y cola para abajo temia que le diese un yuyu o algo...Así que el tio se cogio la botella de almohada y mas feliz que una perdiz jajajaja
Aunque tambien es cierto que esa noche vio y sintio la hierba pro primera vez...que me cachis tenias que haberle hecho un video....
Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Jajaja se le ve ahí arrugadete sí jajaja.
Elvis- Moderador
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Re: Ley española de PPP (perros pontecialmente peligrosos - Ley 50/1999)
Si estaria pensando en su mamá y sus hermanitos...me dio dolor de corazon separarles de ellos (aunque ahora no creo que se quejase mucho....) Para decirte que está al lado mío destrozando una pelota y dejandome el sofá lleno de restos....
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