Más ordenanzas contra perros (Campezo - Alava)
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Más ordenanzas contra perros (Campezo - Alava)
http://www.noticiasdealava.com/2010/05/02/vecinos/cuadrillas/campezo-pone-limites-a-las-razas-peligrosas-con-su-nueva-ordenanza-de-animalesCAMPEZO. Si algún vecino de Campezo posee un pit bull terrier, un staffordshire bull terrier, un american staffordshire terrier, un rottweiler, un dogo argentino, un fila brasileiro, un tosa inu o un akita inu debe saber que están considerados como potencialmente peligrosos y que para tenerlos deberá pasar un largo proceso de legalización, incluida la presentación del certificado de aptitud psicológica y física del dueño.
La nueva ordenanza entró en vigor el pasado viernes y no atañe tan solo a los perros, sino a todos los animales que, aun perteneciendo a la fauna salvaje se tienen como animales domésticos o de compañía, corresponden a especies o razas con capacidad de causar la muerte o lesiones a seres vivos y daños en las cosas.
Matizando aún más, dicho reglamento discrimina a cualquier perro que reúna las siguientes circunstancias: tener una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros, peso superior a 20 kilos, cabeza voluminosa, cuboide y robusta, cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculoso y corto, extremidades anteriores paralelas rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas y patas relativamente largas que forman un ángulo moderado. No obstante, también está en el ojo de mira cualquier can que, pese a no cumplir los criterios anteriores, manifieste un carácter agresivo o hayan causado daños.
La potencial peligrosidad se declarará por resolución de la autoridad competente del municipio donde esté censado el perro. Esta se hará atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe del veterinario oficial habilitado o designado por el Ayuntamiento. Por otro lado, para tener uno de estos animales hay que obtener una licencia municipal y darlo de alta en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y pagar las tasas.
ATADOS EN LA TERRAZA La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia y la certificación de la inscripción del animal. Además, deberán llevar obligatoriamente bozal en los espacios públicos y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros. Además, una sola persona no puede llevar más de un animal de estas características.
Si la mascota se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, terraza, patio o similares deberá estar atado a no ser que disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a quienes se acerquen a estos lugares. En los parques públicos queda prohibida su presencia.
Elvis- Moderador
- Cantidad de envíos : 2416
Fecha de inscripción : 17/06/2009
Localización : Madrid
Re: Más ordenanzas contra perros (Campezo - Alava)
.....Matizando aún más, dicho reglamento discrimina a cualquier perro que reúna las siguientes circunstancias: tener una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros, peso superior a 20 kilos, cabeza voluminosa, cuboide y robusta, cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculoso y corto, extremidades anteriores paralelas rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas y patas relativamente largas que forman un ángulo moderado. No obstante, también está en el ojo de mira cualquier can que, pese a no cumplir los criterios anteriores, manifieste un carácter agresivo o hayan causado daños.....(SIC)
Parece ser que los Mastines, Dogos , San Bernardos, Alaskas, etc tambien seran considerados por este ayuntamiento como perros potencialmente peligrosos y añadiran unos euritos de nada a las arcas municipales, con el "fin" de tener controlados a dichos ejemplares. Seria interesante saber en dicha ordenanza o en cualquiera de las que haga referencia a la tenencia de animales de compañia , en que articulos, secciones o apartados hay alguna mencion al beneficio de disfrutar de una mascota .
Personalmente no me parece mal el tema del examen psicologico del propietario , muy por encima de la raza o caracteristicas fisiologicas del perro, ya que , aun no siendo la totalidad, por desgracia es comun asociar PPP con propietario limitadito de entendederas e imagen fisica peculiar ( cabecita rapada, jovencito muy echao palante,etc ). Ahora bien, quien le echa el cascabel al gato??
Saludos
Parece ser que los Mastines, Dogos , San Bernardos, Alaskas, etc tambien seran considerados por este ayuntamiento como perros potencialmente peligrosos y añadiran unos euritos de nada a las arcas municipales, con el "fin" de tener controlados a dichos ejemplares. Seria interesante saber en dicha ordenanza o en cualquiera de las que haga referencia a la tenencia de animales de compañia , en que articulos, secciones o apartados hay alguna mencion al beneficio de disfrutar de una mascota .
Personalmente no me parece mal el tema del examen psicologico del propietario , muy por encima de la raza o caracteristicas fisiologicas del perro, ya que , aun no siendo la totalidad, por desgracia es comun asociar PPP con propietario limitadito de entendederas e imagen fisica peculiar ( cabecita rapada, jovencito muy echao palante,etc ). Ahora bien, quien le echa el cascabel al gato??
Saludos
HOSHI- Cantidad de envíos : 1529
Fecha de inscripción : 23/04/2009
Re: Más ordenanzas contra perros (Campezo - Alava)
No entiendo muy bien porqué se aplica ahora esta ordenanza, la ley ppp de España aprovada en 1999 es bastante clara con los perros incluidos dentro de las razas potencialmente peligrosas:
Así entonces no entiendo la estrofa de la noticia:Que pertenezcan a alguna de estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Cruce de alguna de las razas anteriores.
Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
http://foro.shibaspain.com/informacion-de-interes-f3/ley-espanola-de-ppp-perros-pontecialmente-peligrosos-ley-50-1999-t770.htm
Si hay una ley estatal porqué es el municipio quien decide los criterios que se deben tomar?La potencial peligrosidad se declarará por resolución de la autoridad competente del municipio donde esté censado el perro. Esta se hará atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe del veterinario oficial habilitado o designado por el Ayuntamiento. Por otro lado, para tener uno de estos animales hay que obtener una licencia municipal y darlo de alta en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y pagar las tasas.
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