Modificación de las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección del Medio Ambiente Urbano
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Modificación de las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección del Medio Ambiente Urbano
Modificación de las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección del Medio Ambiente Urbano
Más tiempo sueltos por el parque
En invierno los perros podrán ir sueltos entre las 19.00 hs. y las 10.00 hs. y en verano, entre las 20.00 y las 10.00 horas
Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos
No podrán ir sueltos ni en zonas infantiles, ni en áreas de mayores ni en las zonas expresamente prohibidas
Con este cambio la Ciudad de Madrid se acerca a las normas de convivencia de animales domésticos en otras ciudades europeas
Atender la demanda creciente de los dueños de los perros y acercar la normativa de la Ciudad de Madrid a las normas de convivencia de los animales de compañía en otras ciudades europeas es lo que ha guiado al Ayuntamiento de Madrid a modificar las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección de Medio Ambiente Urbano para ampliar el horario en el que los perros pueden permanecer sueltos en los parques de la capital.
La actual norma señala que los perros sólo pueden permanecer sueltos en las zonas habilitadas para ellos y, en aquellos que carecen de ellas, pueden ir sueltos en horario de 20.00 a 7.00 horas desde el 15 de octubre hasta el 23 de febrero y el resto del año de 22.00 a 7.00 horas.
Hoy, la Junta de Gobierno ha aprobado la modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos y el artículo 212 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente Urbano. De esta forma amplía el horario en el que los perros pueden ir sueltos en los parques desde las 19.00 a 10.00 hs. en el horario oficial de invierno y entre las 20.00 y las 10.00 hs. en el de verano. Estos horarios serán aplicables a todos los parques sin perjuicio de la hora de cierre de cada uno de ellos. El resto del tiempo los perros deberán ir provistos de correa.
Para garantizar la convivencia entre los animales de compañía y las personas que disfrutan de las zonas verdes de la ciudad, quedan excluidas para el paseo de perros sueltos las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente su prohibición.
Responsabilidad de los dueños
Los dueños de los animales deberán mantener un control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o la suciedad de los bienes y espacios públicos. Para ello deberán mantener el perro a la vista, a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Asimismo, las personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad administrativa y/o civil.
Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán, tal como establece la normativa, ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
Con esta ampliación de horarios, el Ayuntamiento quiere atender la demanda creciente de los dueños de los perros y al mismo tiempo, acercarnos a los usos, costumbres y normas de convivencia de animales domésticos en los parques de otras ciudades europeas.
Ordenanzas modificadas
La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001, establece los requisitos exigibles en el término municipal de Madrid para la tenencia de los animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo. Su fin es conseguir tanto las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno como la adecuada protección de los animales.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMA) aprobada por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1985, dedica su Libro IV a la protección de las áreas verdes, potenciándolas como aspecto positivo para el mantenimiento de un medio ambiente satisfactorio.
Asimismo establece las obligaciones de los particulares respecto al cuidado y conservación de las zonas verdes, y articula las normas relativas al uso de las mismas para proteger los elementos vegetales, su fauna, entorno y el mobiliario instalado, evitando todas aquellas actividades que puedan dañar las plantaciones o molestar la tranquilidad de las personas.
Entrada en Vigor
Una vez aprobadas hoy estas modificaciones por la Junta de Gobierno, se abrirá un periodo de información pública de 30 días para que los ciudadanos presenten sus alegaciones. Una vez concluido el plazo se aprobará de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el del Ayuntamiento de Madrid, las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor.
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.650ba10afbb0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=139fc5f86baa1210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Más tiempo sueltos por el parque
En invierno los perros podrán ir sueltos entre las 19.00 hs. y las 10.00 hs. y en verano, entre las 20.00 y las 10.00 horas
Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos
No podrán ir sueltos ni en zonas infantiles, ni en áreas de mayores ni en las zonas expresamente prohibidas
Con este cambio la Ciudad de Madrid se acerca a las normas de convivencia de animales domésticos en otras ciudades europeas
Atender la demanda creciente de los dueños de los perros y acercar la normativa de la Ciudad de Madrid a las normas de convivencia de los animales de compañía en otras ciudades europeas es lo que ha guiado al Ayuntamiento de Madrid a modificar las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección de Medio Ambiente Urbano para ampliar el horario en el que los perros pueden permanecer sueltos en los parques de la capital.
La actual norma señala que los perros sólo pueden permanecer sueltos en las zonas habilitadas para ellos y, en aquellos que carecen de ellas, pueden ir sueltos en horario de 20.00 a 7.00 horas desde el 15 de octubre hasta el 23 de febrero y el resto del año de 22.00 a 7.00 horas.
Hoy, la Junta de Gobierno ha aprobado la modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos y el artículo 212 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente Urbano. De esta forma amplía el horario en el que los perros pueden ir sueltos en los parques desde las 19.00 a 10.00 hs. en el horario oficial de invierno y entre las 20.00 y las 10.00 hs. en el de verano. Estos horarios serán aplicables a todos los parques sin perjuicio de la hora de cierre de cada uno de ellos. El resto del tiempo los perros deberán ir provistos de correa.
Para garantizar la convivencia entre los animales de compañía y las personas que disfrutan de las zonas verdes de la ciudad, quedan excluidas para el paseo de perros sueltos las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente su prohibición.
Responsabilidad de los dueños
Los dueños de los animales deberán mantener un control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o la suciedad de los bienes y espacios públicos. Para ello deberán mantener el perro a la vista, a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Asimismo, las personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad administrativa y/o civil.
Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán, tal como establece la normativa, ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
Con esta ampliación de horarios, el Ayuntamiento quiere atender la demanda creciente de los dueños de los perros y al mismo tiempo, acercarnos a los usos, costumbres y normas de convivencia de animales domésticos en los parques de otras ciudades europeas.
Ordenanzas modificadas
La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001, establece los requisitos exigibles en el término municipal de Madrid para la tenencia de los animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo. Su fin es conseguir tanto las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno como la adecuada protección de los animales.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMA) aprobada por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1985, dedica su Libro IV a la protección de las áreas verdes, potenciándolas como aspecto positivo para el mantenimiento de un medio ambiente satisfactorio.
Asimismo establece las obligaciones de los particulares respecto al cuidado y conservación de las zonas verdes, y articula las normas relativas al uso de las mismas para proteger los elementos vegetales, su fauna, entorno y el mobiliario instalado, evitando todas aquellas actividades que puedan dañar las plantaciones o molestar la tranquilidad de las personas.
Entrada en Vigor
Una vez aprobadas hoy estas modificaciones por la Junta de Gobierno, se abrirá un periodo de información pública de 30 días para que los ciudadanos presenten sus alegaciones. Una vez concluido el plazo se aprobará de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el del Ayuntamiento de Madrid, las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor.
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.650ba10afbb0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=139fc5f86baa1210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Re: Modificación de las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección del Medio Ambiente Urbano
Bueno, algo es algo, por algo se empieza no??
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