Normativa de identificación canina RSCE - 2011
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Normativa de identificación canina RSCE - 2011
Con este año nuevo 2011 entra en vigor la nueva norma de la RSCE para el registro de perros dentro del LOE:
http://www.rsce.es/web/images/rsce/noticias/Normativa_Identificacion_Canina.pdf1. A partir del día 1 de enero de 2011 el único medio válido de identificación canina para la inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) será mediante transponder (microchip).
El transponder (microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder a lo establecido en la Norma ISO 11784 y deberá poder ser leído por un lector que se ajuste a la Norma ISO 11785. Se implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o, en caso de que esto no fuera posible, entre las escápulas.
2. Únicamente, la R.S.C.E. admitirá el tatuaje como medio válido de identificación canina cuando la Comunidad Autónoma en la que resida el propietario del perro lo permita, con codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales, y siempre que esté realizado conforme a la normativa de dicha Comunidad.
3. La identificación de los perros corresponderá a los veterinarios o profesionales que autorice cada Comunidad Autónoma.
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