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Las rupturas de pareja y los animales domésticos

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Las rupturas de pareja y los animales domésticos Empty Las rupturas de pareja y los animales domésticos

Mensaje  Shibabcn Jue Ago 06, 2009 9:37 pm

El número de divorcios que se registraron en España en el año 2007 ascendió a 130.840, cifra que, a pesar de que en un principio pueda parecer elevada, supone en realidad un descenso de más del cuatro por ciento respecto a la que se contabilizó en el año 2006, cuando el número de divorcios se elevó a 136.392. Aún así, ¿qué sucede con los perros cuando se produce esta situación?
Aún así, son muchos los matrimonios que terminan en ruptura y muchas y de muy diversa índole las consecuencias y los aspectos que deben tomarse en consideración cuando se produce una separación o un divorcio: el reparto de los bienes comunes, el uso y destino de la que ha venido siendo hasta ese momento la vivienda familiar, la custodia de los hijos comunes, el establecimiento de pensiones alimenticias y compensatorias… Pero, además del tratamiento de estas cuestiones, todas ellas de suma importancia en la vida de los cónyuges que desean poner punto y final a su vida en común, existe una más que pocas veces se tiene en cuenta cuando se produce una ruptura, y es la relativa a determinar qué hacer con los animales domésticos de los que uno o ambos cónyuges son propietarios. No hay que olvidar que la separación o el divorcio de una pareja es una de las causas que inciden en que el número de abandonos de animales en nuestro país sea tan elevado.

Pero no sólo rompen los matrimonios, ni ésta es la única forma de familia que hoy existe en nuestra sociedad. También las parejas de hecho fracasan y también en estos casos los animales domésticos se ven afectados.

Conocer los derechos de cada miembro de la pareja respecto a los animales que hayan compartido, las alternativas que existen para buscar una solución a la tenencia de los mismos en el momento de la ruptura y las obligaciones y posibles consecuencias en caso de su incumplimiento resulta fundamental para completar adecuadamente los acuerdos o las reclamaciones que deban llevarse a cabo a la hora de poner fin a un matrimonio o a una unión de hecho.

CONSECUENCIAS DE UNA RUPTURA MATRIMONIAL
Se trate de una separación o de un divorcio, es preciso realizar una serie de trámites judiciales y, para llevar a cabo los mismos, se precisa de la asistencia de abogado y procurador. Ambos procedimientos pueden realizarse por acuerdo entre los cónyuges o, si éste no se produce, de forma contenciosa.

Si existe acuerdo, el procedimiento resulta más sencillo y mucho menos traumático. A la demanda de separación o divorcio hay que acompañar un documento, denominado convenio regulador, firmado por ambas partes en el que se determinan cuáles son las soluciones adoptadas en materia de guardia, custodia y visitas de hijos comunes, pensiones alimenticias, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria para alguno de los cónyuges y liquidación del régimen económico. Los cónyuges tan sólo acuden al juzgado para ratificar el contenido del convenio, con lo que los trámites son, como hemos comentado, sencillos y rápidos.

Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento se llevará a cabo de forma contenciosa, lo que lo hace más largo y complicado, pues cada parte expone al juez su posición y, tras un juicio, éste decide tras haber escuchado a ambos y valorado sus respectivas pruebas. A partir de la sentencia, se abre, además, la posibilidad de plantear recursos, lo que, como indicamos, puede hacer no sólo más largo sino también mucho más caro el proceso. Además, en un divorcio o separación contenciosos no se decide la liquidación del régimen económico, que queda para un procedimiento posterior.

El mejor consejo siempre es tratar de llegar a un acuerdo. Si éste parece difícil de conseguir, existen profesionales que se encargan precisamente de buscar alternativas, como es el caso de los mediadores familiares. La situación de los animales domésticos y de quién va encargarse en el futuro de ellos se sitúa siempre dentro del apartado de liquidación del régimen económico.

Hemos comentado que, cuando se produce una separación o un divorcio, hay que tomar decisiones sobre muchos aspectos: hijos, vivienda familiar, pensiones… ¿y qué pasa con los animales domésticos con que cuente esa familia? Desgraciadamente, hay ocasiones en las que éstos no se toman en consideración, ninguno de los cónyuges quiere hacerse cargo de ellos en su nueva situación y la opción es abandonarlos. Pues bien, el abandono, como tantas veces hemos apuntado, además de ser un acto antisocial, constituye en la práctica totalidad de las comunidades autónomas una infracción administrativa castigada con multa, incluso se califica como falta en el Código Penal si el abandono pone en peligro la vida o la integridad física del animal.

Descartada la opción del abandono, hay que determinar con qué cónyuge va a quedarse el animal. Para dar respuesta a esta cuestión tenemos que analizar el régimen económico del matrimonio, ya que el animal se considera un bien más a incluir dentro del conjunto de bienes que haya compartido el matrimonio.

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Mensaje  HOSHI Jue Ago 06, 2009 9:48 pm

Regimen de tutela compartida obligatoria; eso les imponia yo para que no olviden en toda la vida de su mascota el compromiso que adquirieron ambos.
Y si no que se compren un tamagochi o una consola. Sad

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